Construir una Sociedad limitada, ventajas e inconvenientes

Una Sociedad Limitada es aquella sociedad con carácter mercantil que esta dotada de personalidad jurídica totalmente propia y diferenciada de la del resto de socios o socio único que la componen. Este tipo de sociedad es la más recomendada para negocios de reciente creación, emprendedores o pequeñas y medianas empresas.

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Crear una Sociedad Limitada significa dar vida a una organización de personalidad jurídica propia conformada por un mínimo de un socio y sin un máximo estipulado los cuales participan en el capital social de la empresa aportando un mínimo de 3.000 euros desembolsados directamente.

Constituir una S.L. significa que tú como inversor y la Sociedad sois en términos legales personas diferentes por lo que, en caso de deudas o problemas, la empresa responde con sus bienes y patrimonio y no respondes tú con tu patrimonio personal. Al existir dos patrimonios separados, el tuyo personal no se hará cargo de la sociedad más allá del capital que se haya invertido en un principio.

Además de esto, la sociedad te permite reunir fuerzas junto con otros socios para dotarla de mayores y más completos recursos. Siendo empresario individual, los beneficios que obtienes de tu actividad tributarán por el impuesto del IRPF, sin embargo, la Sociedad, tributará sus beneficios mediante el Impuesto de Sociedades, por lo que la tributación sería menos pesada.

Aunque suponga una opción perfecta con un menor coste e inversión inicial, la tramitación legal necesaria para llevar a cabo la constitución de la Sociedad es muy costosa en cuanto a tiempo y dinero.

Si la empresa que deseamos alzar desarrolla una actividad que no requiere un volumen exagerado, los obstáculos de tramitación pueden ser mucho más llevaderos. Los trámites obligatorios para poder llevar a cabo la creación de nuestra S.L. son los siguientes:

  1. Primeramente solicitaremos el Certificado de Denominación Social.
  2. En el banco que elijamos debemos abrir una nueva Cuenta Bancaria para deposición de inversión y beneficios futuros de la empresa.
  3. Se deben redactar los Estatutos de la Sociedad y realizar la firma de Escritura de Constitución.
  4. En Hacienda se realizará y cumplimentará el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  5. Procederemos a la inscripción de la sociedad con su nombre en el Registro Mercantil.
  6. Solicitaremos un CIF. Realizaremos la declaración Censal e Impuesto de Actividades Económicas.
  7. Tras todo el proceso de tramitación procederemos a dar de alta en el Régimen de Autónomos y/o General tanto a socios como a trabajadores.

Para evitar fallos y falta de documentación lo más sensato es contar con el asesoramiento de una consultoría para empresas que se dedique en exclusividad a la compra venta de sociedades constituidas limitadas y anónimas así como proporcionar los medios necesarios para construir nuestra propia S.L.

En una consultoría de empresas encontraremos a los mejores asesores, economistas y abogados para solucionar todas nuestras dudas y que nos ayuden de primera mano, a llevar a cabo la creación de nuestra sociedad. Su experiencia nos servirá de guía para cumplimentar todo tipo de información y documentación necesaria. Una asesoría de este tipo proporcionará la seguridad, los conocimientos y la ayuda profesional necesaria para dar vida a nuestro proyecto empresarial.