Cuando nos vemos envueltos en un accidente de tráfico y además somos la víctima del mismo, tenemos pleno derecho a ser indemnizados independientemente de los daños que hayamos sufrido, ya sean físicos, materiales o personales. Para proceder a la presentación de reclamación disponemos de dos vías legales que nos ayudarán en nuestro caso particular, estas dos vías son: la vía judicial o la vía extrajudicial.
En un accidente de tráfico existen dos tipos de reclamaciones por las que podemos pactar, por un lado las reclamaciones por daños materiales en las que se entiende ser del propio vehículo y las reclamaciones por daños personales.
Los daños personales son aquellos que sufren las personas que se han visto implicadas en un accidente de tráfico, pueden ser conductores, pasajeros o incluso peatones. Como todo daño directo o colateral es posible la reclamación de una indemnización por accidente de tráfico la cual se fija según el grado de afectación y en base a la conformidad de una serie de reglas. En este tipo de indemnizaciones intervienen numerosos factores a tener en cuenta y que pueden influir en la decisión de lo ocurrido en función de las circunstancias en las que se haya producido el accidente, el alcance que haya tenido y la repercusión en cuanto a los daños.
Cuando tenemos que valorar una indemnización es imprescindible focalizar la gravedad del accidente, si ha producido muerte o muertas o si ha ocasionado lesiones permanentes o de incapacidad temporal. Cuando hemos analizado estos hechos se procede a la estimación de los daños personales de manera individual considerando la afectación del daño en cuanto a tiempo, baja y secuelas.
Dependiendo de la situación de cada persona implicada se determinará la cuantía de la indemnización teniendo en cuenta el daño producido y las secuelas que le puedan quedar, es decir, teniendo en cuenta las repercusiones que tendrá tras el accidente la víctima. Muerte de un hijo, muerte de un padre de familia, lesión grave de un profesional de obra, etc.
Las indemnizaciones por accidente de tráfico pueden darse según la afectación que produzca en la víctima. Por un lado las indemnizaciones por incapacidad temporal suelen calcularse multiplicando el número de días que estará de baja por la indemnización que le correspondería según su edad, sumando a su vez diversas cantidades de corrección. En este tipo de reclamación se tiene en cuenta el tiempo que la víctima está en un centro hospitalario. La indemnización para casos cuyas lesiones sean permanentes dependerá del grado de incapacidad que éstas puedan causar a la persona dañada.
Si la lesión es permanente pueden darse cuatro tipo de de incapacidad: por un lado esta la incapacidad absoluta en la cual, tras el accidente se han producido pérdidas anatómicas o funcionales por lo que la persona afectada necesitará de la ayuda de otra persona para cubrir sus necesidades primarias y esenciales del día a día. Por otro lado esta la gran invalidez en la cual la víctima queda inhabilitada para realizar las labores de su profesión u otro oficio característico. También encontramos la invalidez total en la que la victima no podrá realizar las labores de su actividad profesional habitual sin embargo es posible que pueda realizar alguna otra en un futuro. Por último encontramos la invalidez parcial en la cual la persona accidentada no queda inhabilitada para ejercer su profesión pero sin embargo se verá limitada o ello provocará una disminución de su rendimiento en al menos un 33%.
Por otro lado están las indemnizaciones por muerte las cuales se consideran de gran afectación por la perdida que supone tanto personal, moral como económica. En esta modalidad tienen derecho a percibir una indemnización aquellas personas que se hayan visto perjudicadas por la muerte del accidentado, esto no solo afecta a los herederos del fallecido o fallecida sino también a su pareja y aquellas personas que dependieran de él o ella.
Por ultimo encontramos la modalidad de indemnización por secuelas la cual se calcula multiplicando los puntos de la regla configurada, por el importe de éstos, todo ello, dependiendo de la edad de la víctima así como de las circunstancias del hecho.
Las bajas por lesiones o secuelas se pactan mediante partes médicos de baja, aunque no resulta tan sencillo determinar el importe de las secuelas ya que, en numerosos casos, también resulta complicado calcular y determinar el alcance del accidente. Lo más aconsejable en estos casos es que en el parte se detallen las dolencias y particularidades que padece la victima, detallando si las lesiones han sido graves o leves. En muchos casos es posible reclamar los gastos médicos cuando en temas de tratamientos, especialistas, honorarios, etc.
Para poder llevar a cabo la tramitación de este tipo de reclamaciones por accidente lo más recomendable es acudir a un abogado de accidentes de tráfico para que, además de asesorarnos sobre nuestra situación pueda defender nuestros derechos e intereses y que nuestro caso no quede impune.
En el despacho de abogados Acción Legal podremos encontrar a un completo equipo de letrados especializados en diversas áreas de derecho incluyendo una especialización en reclamaciones y acciones ante accidentes de tráfico, ya sean indemnizaciones, seguros, bajas, etc. Todo lo que necesitemos lo podremos hallar en Acción Legal, un despacho multidisciplinar y profesional con una dilatada experiencia. Un bufete en que encontrar plena confianza, personalización de cada caso, fiabilidad y empatía para defender nuestros derechos.