Un administrador de fincas ejerce una labor profesional muy importante ya que aborda las funciones relativas al gobierno y según marca la LPH “conservación de los bienes delegados, la obtención del rendimiento adecuado de la finca representada y el asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles de la misma”.
El administrador esta capacitado profesionalmente para realizar todos aquellos actos de administración y de gestión que sean necesarios para el buen funcionamiento del inmueble representado, teniendo en cuenta, las normas legales que han de ser aplicadas y cumplidas por la propia finca y los vecinos, la costumbre y la prudencia.
El administrados en los que en la administración de fincas arrendadas se refiere, se ocupa de las funciones de la selección del arrendatario, la redacción y firma del contrato en cuestión, la constitución de la fianza que se estipule, la obtención del documento de habitabilidad en cuanto a luz y agua, el cobro y actualización de la renta, pago de gastos e impuestos (IVA y aplicación de retenciones IRPF), gestionar posibles traspasos de locales comerciales, si surgen obras en la finca atender las mismas, incidencias, repercusiones, morosos, etc.
En lo que se refiere a la gestión de comunidades de propietarios, al administrador de fincas le corresponden las obligaciones fijadas por el artículo 10 de la LPH el cual dicta: “velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar en su caso como Secretario de la Junta, custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta”. Además de cumplir con lo estipulado por dicho artículo, deberá asesorar a la comunidad de vecinos, controlando a los posibles proveedores, dar cuenta de los siniestros que ocurran a las pertinentes compañías de seguros, ocuparse de los trabajadores que desempeñen su labor en la finca aplicando las normas pertinentes según convenio así como establecer las modalidades de contrato más favorables, practicando las liquidaciones que sean fiscalmente necesarias como la de la Seguridad Social. Asimismo deberá llevar una ajustada y controlada contabilidad de los gastos y ahorros de la finca; si existen impagos, deberán ser advertidos con total discreción y sobre todo y lo más importante en una comunidad de vecinos es mantener el orden y la cordialidad.
Si al administrador colegiado se le otorga la función de Secretario de la Comunidad de vecinos, que es lo que habitualmente suele ocurrir en la mayoría de los casos, éste deberá asistir a todas las reuniones convocadas por el presidente de la comunidad y en su caso, si procede, redactará el acta y practicará las notificaciones.
Su campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario en general, desde ámbitos rústicos hasta complejos urbanísticos. Los inmuebles que representa pueden estar en régimen de beneficio directo, de arrendamiento o alquiler o en cualquier otro régimen legal. Asimismo también abarca el campo de la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios que desean construir casas o residencias; centros comerciales y todo tipo de entidades y propiedades que guarden algún tipo de relación con la administración de bienes inmuebles.
A la hora de contratar un administrador de fincas que cumpla con todas y cada una de sus funciones, que sea profesional y con el que podamos contar en cada momento, Fincas Egeda nos ofrece el mejor servicio de administración de fincas de Valencia. Trato personalizado, confianza, profesionalidad y amplios servicios con los que nuestra comunidad de vecinos puedan sentirse seguros y tranquilos.